Auto Supremo AS/0249/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0249/2015-RA-L

Fecha: 03-Jun-2015

Únicamente para fines pedagógicos, cabe complementar que con referencia a las Sentencias Constitucionales invocadas


Únicamente para fines pedagógicos, cabe complementar que con referencia a las Sentencias Constitucionales invocadas en el recurso de casación; debe recordarse que, conforme dispone el art. 416 del CPP, sólo los Autos de Vista pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia y los Autos Supremos dictados en recursos de casación por las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia, que asienten o ratifiquen doctrina legal, son considerados precedentes contradictorios; consiguientemente, cualquier pretensión de hacer valer este tipo de resoluciones constitucionales como precedente contradictorio en la jurisdicción ordinaria, no es atendible