Auto Supremo AS/0249/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0249/2015-RA-L

Fecha: 03-Jun-2015

El art


Por lo señalado, al considerar que se violentaron sus derechos contenidos en los arts. 3, 160, 162, 164, 167, 172, 173, 342 y 329 del Código de Procedimiento Penal (CPP), así como los arts. 351 con relación al 352 del CP, interpone el presente recurso contra la Sentencia 45/09 de 17 de diciembre de 2009, ya que en la misma, se observan defectos de procedimiento que constituyen defectos absolutos, tal como señalan las SSCC 0384/2005 de 28 de septiembre; 0428/2005 de 15 de octubre y otras.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal CPP