El art
Por lo señalado, al considerar que se violentaron sus derechos contenidos en los arts. 3, 160, 162, 164, 167, 172, 173, 342 y 329 del Código de Procedimiento Penal (CPP), así como los arts. 351 con relación al 352 del CP, interpone el presente recurso contra la Sentencia 45/09 de 17 de diciembre de 2009, ya que en la misma, se observan defectos de procedimiento que constituyen defectos absolutos, tal como señalan las SSCC 0384/2005 de 28 de septiembre; 0428/2005 de 15 de octubre y otras.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal CPP
- Por memorial presentado el 9 de junio de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Mario Egüez Sosa, formuló recurso de apelación restringida
- Alega el recurrente que en una anterior oportunidad observó fallas de ciertas notificaciones, solicitando la
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- En cuanto al único motivo denunciado, referido a supuestos errores de procedimiento de la Sentencia
- Previo a ingresar al análisis del caso concreto, corresponde señalar que la labor de este
- En virtud a lo cual, corresponde a quien recurre de casación, motivar en términos claros
- En ese entendido, de la revisión del agravio denunciado, se puede establecer que el recurrente
- Únicamente para fines pedagógicos, cabe complementar que con referencia a las Sentencias Constitucionales invocadas
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
