Auto Supremo AS/0249/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0249/2015-RA-L

Fecha: 03-Jun-2015

En ese entendido, de la revisión del agravio denunciado, se puede establecer que el recurrente


En ese entendido, de la revisión del agravio denunciado, se puede establecer que el recurrente no invocó ningún precedente; y por tanto, tampoco demostró contradicción alguna entre el Auto de Vista dictado en alzada con alguna doctrina legal aplicable, incumpliendo con el requisito de procedencia contenido en el art. 416 del CPP; limitándose además a realizar un relato sobre las supuestas actuaciones irregulares que hubieren sido cometidas por el Tribunal del juicio a tiempo de pronunciar la Sentencia de mérito; omitiendo exponer agravio alguno que le hubiere sido provocado por el Auto de Vista; pretendiendo que este Tribunal realice su función nomofiláctica con relación a la Sentencia, buscando inducir a un nuevo control de legalidad dentro de una etapa procesal que no se encuentra reservada para ello, puesto que la misma ya fue objeto de análisis por parte del Tribunal de alzada, en todo caso, corresponde al recurrente cumplir con la carga de realizar una fundamentación de forma objetiva, identificando expresamente cuáles son los actos procesales que provocaron la presunta vulneración legal; pero, siempre con relación al Auto de Vista emitido a tiempo de resolver la apelación restringida y no así la Sentencia de mérito; en consecuencia, puesto que no es posible legalmente, retozar etapas y menos utilizar un instituto jurídico desnaturalizando su verdadero alcance y objetivo; no resulta coherente el planteamiento del recurso de casación mediante la denuncia de actuaciones procesales vinculadas al juicio oral, en atención a su diferente finalidad. Extremos que denotan la inadmisibilidad del presente agravio por incumplimiento de los requisitos establecidos en los arts. 416 y 417 del CPP