Por memorial presentado el 9 de junio de 2010, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 249/2015-RA-L
Sucre, 03 de junio de 2015
Expediente : Santa Cruz 107/2010
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada : Mario Egüez Sosa y otro
Delitos : Robo Agravado y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 9 de junio de 2010, cursante de fs. 453 a 454, Mario Egüez Sosa, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 65 de 26 de mayo de 2010 (fs. 450 y vta.), pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Silvia Silva Vda. de Gutiérrez contra el recurrente y Beimar Cabrera Moreno (declarado rebelde), por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado y Receptación, previstos y sancionados por los arts. 332 inc. 4) y 172 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 249/2015-RA-L
Sucre, 03 de junio de 2015
Expediente : Santa Cruz 107/2010
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada : Mario Egüez Sosa y otro
Delitos : Robo Agravado y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 9 de junio de 2010, cursante de fs. 453 a 454, Mario Egüez Sosa, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 65 de 26 de mayo de 2010 (fs. 450 y vta.), pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Silvia Silva Vda. de Gutiérrez contra el recurrente y Beimar Cabrera Moreno (declarado rebelde), por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado y Receptación, previstos y sancionados por los arts. 332 inc. 4) y 172 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 9 de junio de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Mario Egüez Sosa, formuló recurso de apelación restringida
- Alega el recurrente que en una anterior oportunidad observó fallas de ciertas notificaciones, solicitando la
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- En cuanto al único motivo denunciado, referido a supuestos errores de procedimiento de la Sentencia
- Previo a ingresar al análisis del caso concreto, corresponde señalar que la labor de este
- En virtud a lo cual, corresponde a quien recurre de casación, motivar en términos claros
- En ese entendido, de la revisión del agravio denunciado, se puede establecer que el recurrente
- Únicamente para fines pedagógicos, cabe complementar que con referencia a las Sentencias Constitucionales invocadas
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
