2) En su otrosí, alegan que encontrándose habilitados al acompañar el precedente contradictorio conforme el
2) En su otrosí, alegan que encontrándose habilitados al acompañar el precedente contradictorio conforme el art. 416 del CPP, fundamentan el presente recurso señalando que en apelación restringida denunciaron errónea aplicación de la ley sustantiva, contradicción en la fundamentación de la Sentencia y errónea valoración de la prueba; primero, en lo que respecta a la tentativa del delito de Estelionato, alegan que las publicaciones en el periódico no constituyen acto idóneo para socavar el derecho propietario de los Sres. Veizaga; sino, de inducir en error, lo que corresponde al delito de Estafa; por otra parte, la prueba signada como F3 es sólo un recibo sin reconocimiento ni sometido a pericia, no habiéndose probado que firmaron el mismo, violándose el principio de inmediación y contradicción con una interpretación subjetiva que viola el principio de inocencia; defectos previstos en los arts. 370 incs. 1) y 6) del CPP
- Por memorial presentado el 06 de abril de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, los imputados Sandra Paola Padilla Cuba y Antonio Giovanny Loras
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) En su otrosí, alegan que encontrándose habilitados al acompañar el precedente contradictorio conforme el
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- A los fines de verificar el cumplimiento de los requisitos de admisión del presente recurso,
- Respecto al plazo para la formulación del recurso de casación, el art
- En el caso en análisis, se tiene que los recurrentes fueron notificados con el Auto
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
