En el caso en análisis, se tiene que los recurrentes fueron notificados con el Auto
En el caso en análisis, se tiene que los recurrentes fueron notificados con el Auto de Vista impugnado, el 30 de marzo de 2010 (fs. 114 y 114 vta.) mediante cédulas fijadas en la puerta de sus domicilios reales, así como la entrega de una copia dejada en su domicilio procesal con cargo de recepción, conforme consta en la diligencia de notificación y como ellos mismos reconocen en su memorial de recurso de casación (fs. 123), el mismo que fue presentado el 06 de abril de 2010, cuando el plazo fenecía el 05 del referido mes y año; es decir, que el recurso fue interpuesto fuera del plazo de cinco días previstos por el art. 417 del CPP, en cuyo mérito, la interposición del recurso de casación fuera de los términos legales establecidos, implica su inadmisibilidad en virtud de su presentación extemporánea
- Por memorial presentado el 06 de abril de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, los imputados Sandra Paola Padilla Cuba y Antonio Giovanny Loras
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) En su otrosí, alegan que encontrándose habilitados al acompañar el precedente contradictorio conforme el
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- A los fines de verificar el cumplimiento de los requisitos de admisión del presente recurso,
- Respecto al plazo para la formulación del recurso de casación, el art
- En el caso en análisis, se tiene que los recurrentes fueron notificados con el Auto
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
