Auto Supremo AS/0256/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0256/2015-RA-L

Fecha: 03-Jun-2015

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente


I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) En mérito a la acusación fiscal (fs. 3 a 6); y, particular presentada por Sandra Ivonne Bardales de Cornejo (fs. 23 a 25 vta.), una vez concluida la audiencia de juicio oral, el Tribunal Primero de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, pronunció la Sentencia 02/2008 de 15 de enero (fs. 71 a 78), por la que declaró a los imputados Sandra Paola Padilla Cuba y Antonio Giovanny Loras López, autores y responsables de la comisión de los delitos de Estafa y Estelionato, este último en grado de tentativa, previstos y sancionados por los arts. 335 y 337 con relación al art. 8 del CP, condenándoles a la pena privativa de libertad de seis años de presidio a cumplir en el Penal de San Sebastián en sus respectivas secciones (Mujeres- Varones) de la ciudad de Cochabamba, con costas a favor del Estado y de las víctimas, más la multa de doscientos días a razón de Bs. 1.- (un boliviano) por día