De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación fiscal (fs. 3 a 6); y, particular presentada por Sandra Ivonne Bardales de Cornejo (fs. 23 a 25 vta.), una vez concluida la audiencia de juicio oral, el Tribunal Primero de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, pronunció la Sentencia 02/2008 de 15 de enero (fs. 71 a 78), por la que declaró a los imputados Sandra Paola Padilla Cuba y Antonio Giovanny Loras López, autores y responsables de la comisión de los delitos de Estafa y Estelionato, este último en grado de tentativa, previstos y sancionados por los arts. 335 y 337 con relación al art. 8 del CP, condenándoles a la pena privativa de libertad de seis años de presidio a cumplir en el Penal de San Sebastián en sus respectivas secciones (Mujeres- Varones) de la ciudad de Cochabamba, con costas a favor del Estado y de las víctimas, más la multa de doscientos días a razón de Bs. 1.- (un boliviano) por día
- Por memorial presentado el 06 de abril de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, los imputados Sandra Paola Padilla Cuba y Antonio Giovanny Loras
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) En su otrosí, alegan que encontrándose habilitados al acompañar el precedente contradictorio conforme el
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- A los fines de verificar el cumplimiento de los requisitos de admisión del presente recurso,
- Respecto al plazo para la formulación del recurso de casación, el art
- En el caso en análisis, se tiene que los recurrentes fueron notificados con el Auto
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
