Auto Supremo AS/0256/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0256/2015-RA-L

Fecha: 03-Jun-2015

De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos


c) Notificados los recurrentes Sandra Paola Padilla Cuba y Antonio Giovanny Loras López con el mencionado Auto de Vista el 30 de marzo de 2010 (fs. 114 y 114 vta.), interpusieron recurso de casación el 06 de abril del citado año, el cual es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

1) Refieren que el fundamento del Auto de Vista que declaró inadmisible su recurso de apelación restringida por extemporáneo, resulta erróneo, debido a que, según el art. 409 del Código de Procedimiento Penal (CPP), compete al Tribunal de alzada la revisión del cumplimiento de formalidades que eliminen nulidades en el proceso, revisión de la causa aún de oficio conforme el art. 15 de la entonces Ley de Organización Judicial (LOJ); asimismo, refieren que no interpusieron ninguna observación respecto a la defectuosa notificación, en razón a que el mismo es nulo conforme el art. 166 inc. 3) del CPP, aspecto reconocido y convalidado por los de alzada en vez de ordenar una nueva notificación, constituyendo un defecto previsto por el art. 169 inc. 4) del CPP. En calidad de precedente adjuntan el Auto de Vista de 14 de noviembre de 2007