De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
c) Notificados los recurrentes Sandra Paola Padilla Cuba y Antonio Giovanny Loras López con el mencionado Auto de Vista el 30 de marzo de 2010 (fs. 114 y 114 vta.), interpusieron recurso de casación el 06 de abril del citado año, el cual es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
1) Refieren que el fundamento del Auto de Vista que declaró inadmisible su recurso de apelación restringida por extemporáneo, resulta erróneo, debido a que, según el art. 409 del Código de Procedimiento Penal (CPP), compete al Tribunal de alzada la revisión del cumplimiento de formalidades que eliminen nulidades en el proceso, revisión de la causa aún de oficio conforme el art. 15 de la entonces Ley de Organización Judicial (LOJ); asimismo, refieren que no interpusieron ninguna observación respecto a la defectuosa notificación, en razón a que el mismo es nulo conforme el art. 166 inc. 3) del CPP, aspecto reconocido y convalidado por los de alzada en vez de ordenar una nueva notificación, constituyendo un defecto previsto por el art. 169 inc. 4) del CPP. En calidad de precedente adjuntan el Auto de Vista de 14 de noviembre de 2007
- Por memorial presentado el 06 de abril de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, los imputados Sandra Paola Padilla Cuba y Antonio Giovanny Loras
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) En su otrosí, alegan que encontrándose habilitados al acompañar el precedente contradictorio conforme el
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- A los fines de verificar el cumplimiento de los requisitos de admisión del presente recurso,
- Respecto al plazo para la formulación del recurso de casación, el art
- En el caso en análisis, se tiene que los recurrentes fueron notificados con el Auto
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
