Por memorial presentado el 06 de abril de 2010, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 256/2015-RA-L
Sucre, 03 de junio de 2015
Expediente : Cochabamba 66/2010
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada : Sandra Paola Padilla Cuba y otro
Delito : Estafa y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 06 de abril de 2010, cursante de fs. 123 a 124 vta., Sandra Paola Padilla Cuba y Antonio Giovanni Loras López, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 11 de noviembre de 2009, de fs. 112 a 113 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Sandra Ivonne Bardales de Cornejo representada por René Galindo Canedo contra los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Estafa y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 335 y 337 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 256/2015-RA-L
Sucre, 03 de junio de 2015
Expediente : Cochabamba 66/2010
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada : Sandra Paola Padilla Cuba y otro
Delito : Estafa y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 06 de abril de 2010, cursante de fs. 123 a 124 vta., Sandra Paola Padilla Cuba y Antonio Giovanni Loras López, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 11 de noviembre de 2009, de fs. 112 a 113 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Sandra Ivonne Bardales de Cornejo representada por René Galindo Canedo contra los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Estafa y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 335 y 337 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 06 de abril de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, los imputados Sandra Paola Padilla Cuba y Antonio Giovanny Loras
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) En su otrosí, alegan que encontrándose habilitados al acompañar el precedente contradictorio conforme el
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- A los fines de verificar el cumplimiento de los requisitos de admisión del presente recurso,
- Respecto al plazo para la formulación del recurso de casación, el art
- En el caso en análisis, se tiene que los recurrentes fueron notificados con el Auto
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
