De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a las acusaciones pública (fs. 2 a 4 vta.) y particular presentada por Blanca Rosario Zúñiga Claros y Pedro Emilio Zúñiga Claros (fs. 8 a 10 vta.); una vez desarrollada la audiencia de juicio oral, el Tribunal Mixto Segundo de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, pronunció la Sentencia 42/2008 de 2 de octubre (fs. 179 a 185 vta.), por la que declaró al imputado, Ahissar Méndez Gamarra, absuelto de culpa y pena de la comisión de los delitos de Falsedad Material y Uso de Instrumento Falsificado, tipificados y sancionados por los arts. 198 y 203 del CP; y, autor del delito de Falsedad Ideológica, previsto por el art. 199 del precitado cuerpo legal, imponiéndole la pena privativa de libertad de tres años de reclusión a cumplir en la cárcel pública de San Sebastián varones de la ciudad de Cochabamba, más condenación a la reparación de daño civil a favor de la querellante y costas al Estado
- Por memorial presentado el 3 de abril de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado Ahissar Méndez Gamarra, interpuso recurso de apelación
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- En calidad de precedentes contradictorios cita los Autos Supremos 297 de 30 de julio de
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- El primer motivo denunciado, referido a que el Auto de Vista impugnado no realizó una
- En cuanto al segundo motivo, relativo a que los Vocales de alzada, a tiempo de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
