Por memorial presentado el 3 de abril de 2010, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 257/2015-RA-L
Sucre, 03 de junio de 2015
Expediente : Cochabamba 69/2010
Parte Acusadora: Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Ahissar Méndez Gamarra
Delitos : Falsedad Material y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 3 de abril de 2010, cursante de fs. 236 a 237 vta., Ahissar Méndez Gamarra, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 14/2010 de 30 de enero, de fs. 227 a 228 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Blanca Rosario Zúñiga y Pedro Emilio Zúñiga Claros contra el recurrente, por la presunta comisión los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198, 199 y 203 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 257/2015-RA-L
Sucre, 03 de junio de 2015
Expediente : Cochabamba 69/2010
Parte Acusadora: Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Ahissar Méndez Gamarra
Delitos : Falsedad Material y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 3 de abril de 2010, cursante de fs. 236 a 237 vta., Ahissar Méndez Gamarra, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 14/2010 de 30 de enero, de fs. 227 a 228 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Blanca Rosario Zúñiga y Pedro Emilio Zúñiga Claros contra el recurrente, por la presunta comisión los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198, 199 y 203 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 3 de abril de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado Ahissar Méndez Gamarra, interpuso recurso de apelación
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- En calidad de precedentes contradictorios cita los Autos Supremos 297 de 30 de julio de
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- El primer motivo denunciado, referido a que el Auto de Vista impugnado no realizó una
- En cuanto al segundo motivo, relativo a que los Vocales de alzada, a tiempo de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
