En cuanto al segundo motivo, relativo a que los Vocales de alzada, a tiempo de
Finalmente, cabe resaltar que con relación a la mera alegación de vulneración de derechos fundamentales y/o garantías constitucionales, como son el debido proceso, legalidad, equidad y defensa; si bien se denota su mención en el recurso de casación; sin embargo, el recurrente omitió explicar y exponer la trascendencia de las supuestas vulneraciones, como tampoco denunció defectos absolutos no susceptibles de convalidación que pudieran ocasionar un resultado dañoso, inobservando los presupuestos de flexibilización establecidos por este Tribunal y explicados en el acápite IV de este Auto Supremo, imposibilitando la admisión del recurso, aun acudiendo a estos criterios.
En cuanto al segundo motivo, relativo a que los Vocales de alzada, a tiempo de resolver la apelación planteada por el imputado, ahora recurrente, no tomaron en cuenta que la misma se basaba en las escrituras públicas de nulidad de resolución de contratos que habían sido faccionadas por él mismo para la familia Orellana Rojas; por lo tanto, eran nulas, es otro aspecto que al igual que el caso anterior, no puede ser analizado en el fondo por este Tribunal Supremo de Justicia ante el incumplimiento de demostración de contradicción entre los precedentes citados y los argumentos del Auto de Vista recurrido, siendo por lo tanto, inadmisible el agravio, por evidente inobservancia de lo establecido en los arts. 416 y 417 del CPP
- Por memorial presentado el 3 de abril de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado Ahissar Méndez Gamarra, interpuso recurso de apelación
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- En calidad de precedentes contradictorios cita los Autos Supremos 297 de 30 de julio de
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- El primer motivo denunciado, referido a que el Auto de Vista impugnado no realizó una
- En cuanto al segundo motivo, relativo a que los Vocales de alzada, a tiempo de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
