Auto Supremo AS/0257/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0257/2015-RA-L

Fecha: 03-Jun-2015

En cuanto al segundo motivo, relativo a que los Vocales de alzada, a tiempo de


Finalmente, cabe resaltar que con relación a la mera alegación de vulneración de derechos fundamentales y/o garantías constitucionales, como son el debido proceso, legalidad, equidad y defensa; si bien se denota su mención en el recurso de casación; sin embargo, el recurrente omitió explicar y exponer la trascendencia de las supuestas vulneraciones, como tampoco denunció defectos absolutos no susceptibles de convalidación que pudieran ocasionar un resultado dañoso, inobservando los presupuestos de flexibilización establecidos por este Tribunal y explicados en el acápite IV de este Auto Supremo, imposibilitando la admisión del recurso, aun acudiendo a estos criterios.

En cuanto al segundo motivo, relativo a que los Vocales de alzada, a tiempo de resolver la apelación planteada por el imputado, ahora recurrente, no tomaron en cuenta que la misma se basaba en las escrituras públicas de nulidad de resolución de contratos que habían sido faccionadas por él mismo para la familia Orellana Rojas; por lo tanto, eran nulas, es otro aspecto que al igual que el caso anterior, no puede ser analizado en el fondo por este Tribunal Supremo de Justicia ante el incumplimiento de demostración de contradicción entre los precedentes citados y los argumentos del Auto de Vista recurrido, siendo por lo tanto, inadmisible el agravio, por evidente inobservancia de lo establecido en los arts. 416 y 417 del CPP