El primer motivo denunciado, referido a que el Auto de Vista impugnado no realizó una
El primer motivo denunciado, referido a que el Auto de Vista impugnado no realizó una valoración plena de su impugnación, puesto que alega el recurrente, en su apelación restringida denunció violación al principio básico de continuidad y contradicción y legítima defensa en el juicio oral, así como insuficiente fundamentación de la Sentencia; sin embargo, el fallo de alzada sostuvo que los hechos probados se adecúan al tipo penal descrito, y por ende, se verifica que no existe errónea aplicación del mismo y que la Sentencia contiene una adecuada fundamentación jurídica. El impugnante, sin bien en la parte final del memorial de su recurso, de manera aislada y como mera cita, procede a detallar una lista de Autos Supremos, como son 297 de 30 de julio de 2002, 83 de 8 de marzo de 2002, 383 de 7 de agosto de 2003, 48 de 27 de marzo de 1979, 63 de 11 de agosto de 1993, 331 de 27 de agosto de 2002, 394 de 10 de octubre de 2002, 99 de 24 de marzo de 2005, 183 de 30 de mayo de 2005, 526 de 20 de septiembre de 2004, 527 y 529 de 20 de septiembre de 2004, 551, 553, 559, 560, 556 y 557 de 1 de octubre de 2004, 573 de 4 de octubre de 2004, 636, 637, 648 y 657 de 23 de octubre de 2004, 647 y 651 de 21 de octubre de 2004, 56 de 1 de abril de 2005, alegando que la insuficiencia de la prueba da lugar a la duda razonable, situación que merece la a aplicación del principio pro reo, Auto Supremo 11 de 31 de enero de 2007; empero, no instituye una fundamentación razonable que demuestre la contradicción existente entre los fundamentos de la Resolución impugnada y los precedentes invocados, a objeto de que se pueda ingresar a verificar la probable contradicción; deficiencia que impide a este Tribunal cumplir la labor que le asigna la ley, por incumplimiento de los requisitos de admisión previstos por los arts. 416 y 417 del CPP
- Por memorial presentado el 3 de abril de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado Ahissar Méndez Gamarra, interpuso recurso de apelación
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- En calidad de precedentes contradictorios cita los Autos Supremos 297 de 30 de julio de
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- El primer motivo denunciado, referido a que el Auto de Vista impugnado no realizó una
- En cuanto al segundo motivo, relativo a que los Vocales de alzada, a tiempo de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
