Auto Supremo AS/0257/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0257/2015-RA-L

Fecha: 03-Jun-2015

El primer motivo denunciado, referido a que el Auto de Vista impugnado no realizó una


El primer motivo denunciado, referido a que el Auto de Vista impugnado no realizó una valoración plena de su impugnación, puesto que alega el recurrente, en su apelación restringida denunció violación al principio básico de continuidad y contradicción y legítima defensa en el juicio oral, así como insuficiente fundamentación de la Sentencia; sin embargo, el fallo de alzada sostuvo que los hechos probados se adecúan al tipo penal descrito, y por ende, se verifica que no existe errónea aplicación del mismo y que la Sentencia contiene una adecuada fundamentación jurídica. El impugnante, sin bien en la parte final del memorial de su recurso, de manera aislada y como mera cita, procede a detallar una lista de Autos Supremos, como son 297 de 30 de julio de 2002, 83 de 8 de marzo de 2002, 383 de 7 de agosto de 2003, 48 de 27 de marzo de 1979, 63 de 11 de agosto de 1993, 331 de 27 de agosto de 2002, 394 de 10 de octubre de 2002, 99 de 24 de marzo de 2005, 183 de 30 de mayo de 2005, 526 de 20 de septiembre de 2004, 527 y 529 de 20 de septiembre de 2004, 551, 553, 559, 560, 556 y 557 de 1 de octubre de 2004, 573 de 4 de octubre de 2004, 636, 637, 648 y 657 de 23 de octubre de 2004, 647 y 651 de 21 de octubre de 2004, 56 de 1 de abril de 2005, alegando que la insuficiencia de la prueba da lugar a la duda razonable, situación que merece la a aplicación del principio pro reo, Auto Supremo 11 de 31 de enero de 2007; empero, no instituye una fundamentación razonable que demuestre la contradicción existente entre los fundamentos de la Resolución impugnada y los precedentes invocados, a objeto de que se pueda ingresar a verificar la probable contradicción; deficiencia que impide a este Tribunal cumplir la labor que le asigna la ley, por incumplimiento de los requisitos de admisión previstos por los arts. 416 y 417 del CPP