Auto Supremo AS/0257/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0257/2015-RA-L

Fecha: 03-Jun-2015

De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos


c) Notificado el recurrente con el Auto complementario el 30 de marzo de 2010 (fs. 232 vta.), interpuso recurso de casación el 3 de abril del mismo año, el cual es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

1) Alega que el Auto de Vista impugnado, en los puntos 1, 2 y 3 de su tercer Considerando, resuelve su recurso de apelación restringida, afirmando esencialmente que los hechos probados se adecúan al tipo penal descrito y se verifica que no existe errónea aplicación del mismo y que la Sentencia contiene una adecuada fundamentación jurídica, lo que demuestra que el Tribunal de alzada no realizó una valoración plena de su impugnación puesto que en la misma se denunció violación al principio básico de continuidad y contradicción y legítima defensa en el juicio oral; así como insuficiente fundamentación de la Sentencia. Extremos que a su criterio, demuestran la inexistencia de fundamentación en la Resolución impugnada; la cual, además se sustenta en hechos inexistentes por los que, se lo acusa como autor de falsedad ideológica, violando los principios básicos al debido proceso, legalidad, equidad y defensa.

2) Sostiene que los Vocales no tomaron en cuenta el punto de apelación sobre la Sentencia, el cual refería que las escrituras públicas de nulidad de resolución de contratos, eran nulas de pleno derecho; toda vez, que la Constitución Política del Estado (CPE), establece que es nula toda declaración en contrario y que nadie está obligado a declarar en contra suya, punto que debió ser analizado, puesto que ahí nacería supuestamente el delito cometido por su persona, al haber hecho una declaración sobre que fue él, quien faccionó la minuta de transferencia a la familia Orellana Rojas, punto ignorado por el Tribunal de alzada, quienes resolvieron la apelación de manera simple, somera y sin ningún fundamento legal, declarando improcedente su recurso