1) Con relación al primer motivo, donde alega que el Auto de Vista no reparó
1) Con relación al primer motivo, donde alega que el Auto de Vista no reparó los defectos de la Sentencia referido a la falta de fundamentación porque no se enunció el hecho y las circunstancias objeto del juicio, ni explicó los medios que determinaron los mismos, vulnerando su derecho a la defensa debido a que desconoce la razón de su condena; en lo que concierne al cumplimiento de los requisitos de admisibilidad contenidos en los arts. 416 y 417 del CPP, se advierte que el recurrente omite invocar algún precedente contradictorio con el cual se pueda realizar una labor de contrastación a objeto de verificar la existencia de una posible contradicción entre el fallo que ahora impugna y la doctrina sentada por un precedente; si bien al inicio de su recurso de casación cita como precedentes los Autos Supremos 369 de 22 de junio de 2004 y 331 de 22 de julio de 2003; empero, prescinde explicar en términos claros y concretos cual la contradicción que advierte entre los fundamentos del fallo recurrido y los razonamientos asumidos en los precitados Autos Supremos; sin embargo, al denunciar la falta de fundamentación de la Sentencia, el recurrente cumple con los presupuestos de flexibilización descritos en el acápite IV de la presente resolución, al señalar que el Auto de Vista omitió reparar dicho defecto, puesto que desconocería las razones por las cuáles fue condenado debido a una inexistente explicación de los medios que determinaron cómo sucedieron los hechos, aspecto que vulnera su derecho a la defensa; por cuanto, el motivo deviene en admisible vía flexibilización
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- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
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- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
