Por memorial presentado el 3 de mayo de 2010, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 260/2015-RA-L
Sucre, 03 de junio de 2015
Expediente : Cochabamba 76/2010
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Pedro Zuleta Cuellar
Delitos : Robo y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 3 de mayo de 2010, cursante de fs. 235 a 237 vta., Pedro Zuleta Cuellar, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 22/2010 de 13 de abril, de fs. 226 a 229, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y José Cristóbal Herrera contra Pedro Zuleta Cuellar, por la presunta comisión del delito de Robo, Robo Agravado y Lesiones Graves, previstos y sancionados por los arts. 331, 332 y 271, todos del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 260/2015-RA-L
Sucre, 03 de junio de 2015
Expediente : Cochabamba 76/2010
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Pedro Zuleta Cuellar
Delitos : Robo y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 3 de mayo de 2010, cursante de fs. 235 a 237 vta., Pedro Zuleta Cuellar, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 22/2010 de 13 de abril, de fs. 226 a 229, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y José Cristóbal Herrera contra Pedro Zuleta Cuellar, por la presunta comisión del delito de Robo, Robo Agravado y Lesiones Graves, previstos y sancionados por los arts. 331, 332 y 271, todos del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 3 de mayo de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- En ese contexto el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- iii) Como única prueba admisible, debe acompañarse copia del recurso de apelación restringida,
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumple con el primer requisito
- En cuanto a los argumentos del recurso en análisis, corresponde verificar el cumplimiento de los
- 1) Con relación al primer motivo, donde alega que el Auto de Vista no reparó
- 3) Finalmente, el tercer motivo donde argumenta errónea aplicación de la ley sustantiva debido
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
