Auto Supremo AS/0260/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0260/2015-RA-L

Fecha: 03-Jun-2015

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente


I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) En mérito a la acusación fiscal presentada por el Ministerio Público (fs. 2 a 4 vta.), una vez concluida la audiencia de juicio oral, el Tribunal Segundo Mixto de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, con el voto disidente de la Presidenta del Tribunal, pronunció la Sentencia 32/2008 de 04 de agosto (fs. 166 a 170 vta.), por la que declaró al imputado Pedro Zuleta Cuellar, autor y responsable de la comisión del delito de Robo, previsto y sancionado por el art. 331 del CP, condenándole a la pena privativa de libertad de tres años de reclusión a cumplir en el Penal de San Sebastián varones de la ciudad de Cochabamba; más la reparación del daño civil a favor de la víctima y costas a favor del Estado, averiguables en ejecución de Sentencia; asimismo, se le declaró absuelto de la comisión de los delitos de Robo Agravado y Lesiones Graves previstos y sancionados por los arts. 332 y 271 del CP. En aplicación del art. 366 del Código de Procedimiento Penal (CPP), concedió el beneficio de la suspensión condicional de la pena.

b) Contra la referida Sentencia, José Cristóbal Herrera y Pedro Zuleta Cuellar, formularon recurso de apelación restringida (fs. 176 a 177 vta. y fs. 185 a 188 vta.), resuelto por Auto de Vista de 22/2010 de 13 de abril de 2010, emitido por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, que declaró improcedentes los recursos de apelación restringida; y en consecuencia confirmó la Sentencia.

c) Notificado el recurrente con el mencionado Auto de Vista el 27 de abril de 2010 (fs. 229 vta.), interpuso recurso de casación el 03 de mayo del mismo año, el cual es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

A manera de preámbulo, señala que el Auto de Vista omitió reparar los defectos de la Sentencia denunciados en su apelación restringida comprendidos en el art. 370 incs. 4), 5) y 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP), que atentan a sus derechos y garantías procesales conforme los Autos Supremos 369 de 22 de junio de 2004 y 331 de 22 de julio de 2003.

1) Argumenta que el Auto de Vista no reparó la falta de fundamentación que viola el párrafo segundo del art. 124 del CPP, debido a que no enuncia el hecho y las circunstancias objeto del juicio, ni explica los medios que determinaron cómo sucedieron los hechos, desconociendo la razón de su condena a tres años de presidio, aspecto que vulnera sus derechos fundamentales y que fue motivo de su apelación restringida, mismo que no fue considerado por el Tribunal de alzada