Auto Supremo AS/0267/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0267/2015-RA-L

Fecha: 03-Jun-2015

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente


I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) En mérito a la acusación fiscal (fs. 1 a 3) y particular presentado por Teodoro Veniz Belén, Martha Veniz Lupa y Cantalicio Choque Villca (fs. 17 a 18 vta.), una vez concluida la audiencia de juicio oral, el Tribunal de Sentencia de Uyuni del Distrito Judicial de Potosí, pronunció la Sentencia 01/2010 de 27 de mayo (fs. 61 a 67), por la que declaró al imputado Juan Calcina Ramos, autor y responsable de la comisión de los delitos contra el Medio Ambiente y contra la Salud Pública, previstos y sancionados por los arts. 105 inc. a) con relación al art. 20 inc. a) de la Ley 1333 de Medio Ambiente y art. 216 del CP, condenándolo a la pena privativa de libertad de tres años de presidio a cumplir en el recinto penitenciario de Uyuni, con costas, daños y perjuicios en favor de las víctimas, averiguables en ejecución de Sentencia. En aplicación del Art. 366 del Código de Procedimiento Penal (CPP) se le otorgó el beneficio de la suspensión condicional de la pena, bajo las reglas previstas por el art. 24 del CPP