De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación fiscal (fs. 1 a 3) y particular presentado por Teodoro Veniz Belén, Martha Veniz Lupa y Cantalicio Choque Villca (fs. 17 a 18 vta.), una vez concluida la audiencia de juicio oral, el Tribunal de Sentencia de Uyuni del Distrito Judicial de Potosí, pronunció la Sentencia 01/2010 de 27 de mayo (fs. 61 a 67), por la que declaró al imputado Juan Calcina Ramos, autor y responsable de la comisión de los delitos contra el Medio Ambiente y contra la Salud Pública, previstos y sancionados por los arts. 105 inc. a) con relación al art. 20 inc. a) de la Ley 1333 de Medio Ambiente y art. 216 del CP, condenándolo a la pena privativa de libertad de tres años de presidio a cumplir en el recinto penitenciario de Uyuni, con costas, daños y perjuicios en favor de las víctimas, averiguables en ejecución de Sentencia. En aplicación del Art. 366 del Código de Procedimiento Penal (CPP) se le otorgó el beneficio de la suspensión condicional de la pena, bajo las reglas previstas por el art. 24 del CPP
- Por memorial presentado el 28 de agosto de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumple con el primer requisito
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
