Por memorial presentado el 28 de agosto de 2010, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 267/2015-RA-L
Sucre, 03 de junio de 2015
Expediente : Potosí 44/2010
Parte Acusadora: Ministerio Público y otros
Parte Imputada : Juan Calcina Ramos
Delitos : Contra el Medio Ambiente y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 28 de agosto de 2010, cursante de fs. 93 a 94, Juan Calcina Ramos, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 33/2010 de 10 de julio, de fs. 85 a 87, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Teodoro Veniz Belén, Martha Veniz Lupa y Cantalicio Choque Villca contra Juan Calcina Ramos, por la presunta comisión de los delitos Contra el Medio Ambiente y la Salud Pública, previstos y sancionados por los arts. 105 inc. a) con relación al art. 20 inc. a) de la Ley 1333 de Medio Ambiente y art. 216 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 267/2015-RA-L
Sucre, 03 de junio de 2015
Expediente : Potosí 44/2010
Parte Acusadora: Ministerio Público y otros
Parte Imputada : Juan Calcina Ramos
Delitos : Contra el Medio Ambiente y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 28 de agosto de 2010, cursante de fs. 93 a 94, Juan Calcina Ramos, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 33/2010 de 10 de julio, de fs. 85 a 87, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Teodoro Veniz Belén, Martha Veniz Lupa y Cantalicio Choque Villca contra Juan Calcina Ramos, por la presunta comisión de los delitos Contra el Medio Ambiente y la Salud Pública, previstos y sancionados por los arts. 105 inc. a) con relación al art. 20 inc. a) de la Ley 1333 de Medio Ambiente y art. 216 del Código Penal (CP)
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- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
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- El precepto legal contenido en el citado art
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- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumple con el primer requisito
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
