Auto Supremo AS/0267/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0267/2015-RA-L

Fecha: 03-Jun-2015

El art


2) Respecto a la falta de legitimación de los acusadores particulares, argumenta que el Tribunal de apelación no razona sinderéticamente al manifestar que debió observarlo cuando fue notificado con la acusación particular; sin embargo, el recurrente alega que interpuso el incidente conforme el art. 345 del CPP y ante su rechazo, interpuso apelación restringida que no fue sopesada.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, conforme a la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP