3) Denuncia que el Auto de Vista impugnado carece de una debida motivación, “…porque simple
Lo que evidencia que en efecto, los Vocales ingresaron a valorar directamente la prueba, y todavía con menoscabo de objetividad y faltando a la verdad de los hechos, puesto que en juicio se demostró que el imputado se benefició con dineros obteniendo la suma de $us. 19.000.- (diecinueve mil dólares estadounidenses); asimismo, haber adquirido movilidades lo cual permite concluir que se ingresó en una errónea aplicación de la ley sustantiva (error injudicando), previsto como defecto de la Sentencia en el art. “370.I” del CPP.
En calidad de precedentes contradictorios, invoca los Autos Supremos 223 de 28 de marzo de 2007 y 73 de 10 de febrero de 2004, que estarían referidos a la prohibición del Tribunal de apelación de valorar prueba
3) Denuncia que el Auto de Vista impugnado carece de una debida motivación, “…porque simple y llanamente, al respecto la doctrina y la jurisprudencia se ha referido en lo siguiente…”(sic); y glosa a continuación la doctrina legal aplicable del Auto Supremo 657 de 15 de diciembre de 2007
- Por memorial presentado el 24 de agosto de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado Lucio Bobarín Rojas, formuló recurso de apelación restringida
- Del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Agrega que el Tribunal de alzada, pese a que no se encuentra facultado para
- 3) Denuncia que el Auto de Vista impugnado carece de una debida motivación, “…porque simple
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- En los casos de denuncia de defectos absolutos originados en la falta de debida fundamentación
- De la revisión de antecedentes se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Con relación al primer motivo, el recurrente alega que el Auto de Vista impugnado contiene
- Previo a analizar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad, corresponde aclarar que, al haberse
- En ese sentido, se tiene que el impugnante, a tiempo de plantear su recurso de
- Aplicando lo señalado líneas arriba, al caso concreto, hace notar que el recurrente de casación,
- En cuanto al segundo motivo en el cual, el impugnante sostiene que el Tribunal de
- En cuanto al tercer motivo denunciado, referido a la denuncia de carente motivación del Auto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
