Auto Supremo AS/0268/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0268/2015-RA-L

Fecha: 03-Jun-2015

3) Denuncia que el Auto de Vista impugnado carece de una debida motivación, “…porque simple


Lo que evidencia que en efecto, los Vocales ingresaron a valorar directamente la prueba, y todavía con menoscabo de objetividad y faltando a la verdad de los hechos, puesto que en juicio se demostró que el imputado se benefició con dineros obteniendo la suma de $us. 19.000.- (diecinueve mil dólares estadounidenses); asimismo, haber adquirido movilidades lo cual permite concluir que se ingresó en una errónea aplicación de la ley sustantiva (error injudicando), previsto como defecto de la Sentencia en el art. “370.I” del CPP.

En calidad de precedentes contradictorios, invoca los Autos Supremos 223 de 28 de marzo de 2007 y 73 de 10 de febrero de 2004, que estarían referidos a la prohibición del Tribunal de apelación de valorar prueba

3) Denuncia que el Auto de Vista impugnado carece de una debida motivación, “…porque simple y llanamente, al respecto la doctrina y la jurisprudencia se ha referido en lo siguiente…”(sic); y glosa a continuación la doctrina legal aplicable del Auto Supremo 657 de 15 de diciembre de 2007