Auto Supremo AS/0268/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0268/2015-RA-L

Fecha: 03-Jun-2015

En ese sentido, se tiene que el impugnante, a tiempo de plantear su recurso de


En ese sentido, se tiene que el impugnante, a tiempo de plantear su recurso de casación invocó como precedente contradictorio la SC 0262/2003-R de 28 de febrero; con relación a lo cual, cabe señalar que, conforme dispone el art. 416 del CPP, sólo los Autos de Vista pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia y los Autos Supremos dictados en recursos de casación por las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia, que sienten o ratifiquen doctrina legal, son considerados precedentes contradictorios; consiguientemente, cualquier pretensión de hacer valer una Sentencia Constitucional como precedente contradictorio en la jurisdicción ordinaria, no es atendible