Auto Supremo AS/0268/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0268/2015-RA-L

Fecha: 03-Jun-2015

En cuanto al segundo motivo en el cual, el impugnante sostiene que el Tribunal de


De otro lado, con relación a la mera alegación de defecto absoluto efectuada en la explicación de este agravio; el recurrente omitió precisar los derechos o garantías vulnerados, así como explicar la trascendencia de la supuesta vulneración, no habiendo cumplido a cabalidad con los presupuestos de flexibilización establecidos por este Tribunal y explicados en el acápite IV de este Auto Supremo, lo que imposibilita la admisión del recurso, aun acudiendo a estos criterios.

En cuanto al segundo motivo en el cual, el impugnante sostiene que el Tribunal de alzada procedió a valorar la prueba con falta de objetividad y de veracidad de los hechos, arribando a conclusiones diferentes a las del Tribunal de juicio e ingresando a una errónea aplicación de la ley sustantiva, previsto como defecto de la Sentencia, en el art. “370.I” del CPP. El recurrente invocó los Autos Supremos 223 de 28 de marzo de 2007 y 73 de 10 de febrero de 2004, glosando su doctrina legal aplicable, que estaría referida a la prohibición del Tribunal de alzada de valoración probatoria; afirmando que los Vocales ingresaron en contradicción con los citados precedentes por cuanto, no estaban facultados para valorar la prueba ni modificar la situación jurídica del imputado; en tal sentido, habiendo el recurrente cumplido con la carga argumentativa para la verificación de contradicción por este Tribunal, el motivo ahora analizado, resulta admisible ante el cumplimiento de lo prescrito por los arts. 416 y 417 del CPP