- Por memorial presentado el 24 de agosto de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado Lucio Bobarín Rojas, formuló recurso de apelación restringida
- Del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Agrega que el Tribunal de alzada, pese a que no se encuentra facultado para
- 3) Denuncia que el Auto de Vista impugnado carece de una debida motivación, “…porque simple
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- En los casos de denuncia de defectos absolutos originados en la falta de debida fundamentación
- De la revisión de antecedentes se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Con relación al primer motivo, el recurrente alega que el Auto de Vista impugnado contiene
- Previo a analizar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad, corresponde aclarar que, al haberse
- En ese sentido, se tiene que el impugnante, a tiempo de plantear su recurso de
- Aplicando lo señalado líneas arriba, al caso concreto, hace notar que el recurrente de casación,
- En cuanto al segundo motivo en el cual, el impugnante sostiene que el Tribunal de
- En cuanto al tercer motivo denunciado, referido a la denuncia de carente motivación del Auto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
