Acusa omisión del inc
Acusa omisión del inc. 1) del art. 370 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por inobservancia y error en la aplicación de la ley sustantiva, prevista en el “art. 11 inc. 2) del CPP” (sic), alegando que el ejercicio de la legítima defensa, constituye una causa de justificación; pero, que tiene sus propias exigencias; señala, que se puede establecer la falta de interés de la imputada que “prácticamente jamás estuvo o tuvo en vilo algún derecho legítimo, máxime el tribunal recurrido reconoce expresamente que supuestamente habría sido víctima de lesiones, sin embargo es evidente que mi persona fue agredido por ella misma y su esposo, prueba de ello es que los días de mi impedimento son superiores que el del propio esposo de la procesada, entonces, el titular sería supuestamente su esposo, empero él no es parte del proceso penal ” (sic)
- Por memorial presentado el 30 de agosto de 2010, cursante a fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Luz Efigenia Burgos Burgos, interpuso recurso de apelación
- c) Notificado el querellante Miguel Jorge Baudoin Molina, con el referido Auto de Vista el
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Acusa omisión del inc
- Sostiene, que es imprescindible que la supuesta agresión sea injusta o actual, siendo lo injusto
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, respecto al primer requisito del recurso de casación, se constata
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos señalados en la normativa legal precitada, concordante
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
