Sostiene, que es imprescindible que la supuesta agresión sea injusta o actual, siendo lo injusto
Sostiene, que es imprescindible que la supuesta agresión sea injusta o actual, siendo lo injusto sinónimo de ilegítimo, significando que la reacción debe ser en el momento del ataque injusto; por lo que, no existe legítima defensa si entre el ataque y la reacción hay mediación de tiempo; que en el caso que nos ocupa, existió un intervalo de más de 24 horas; es decir, un día antes a que la procesada, en una entrevista, en el noticiero central de un medio televisivo local, sostuvo que su persona es un estafador, caracterizando esa actitud como legítima defensa. Así -dice- que los Vocales erróneamente sostuvieron que existió ejercicio de una legítima defensa, cuando se tiene que existió un espacio de tiempo entre la egresión y la reacción, lo que constituiría errónea concreción del marco descriptivo de la ley sustantiva
- Por memorial presentado el 30 de agosto de 2010, cursante a fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Luz Efigenia Burgos Burgos, interpuso recurso de apelación
- c) Notificado el querellante Miguel Jorge Baudoin Molina, con el referido Auto de Vista el
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Acusa omisión del inc
- Sostiene, que es imprescindible que la supuesta agresión sea injusta o actual, siendo lo injusto
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, respecto al primer requisito del recurso de casación, se constata
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos señalados en la normativa legal precitada, concordante
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
