La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
Por otra parte, sobre el argumento de la impugnación, se verifica que en un recurso, prácticamente ininteligible, ya que acusó infracción a la norma sustantiva, citando de forma incoherente el art. 11 inc. 2) del CPP, como norma vulnerada (norma adjetiva); así también, alega que se infringieron derechos y garantías fundamentales como el debido proceso, la “seguridad jurídica” y al principio de legalidad, afirmando además que el Auto de Vista se emitió carente de estructura sistemática, dando lugar a una defectuosa concreción del marco descriptivo de la ley penal; empero, no existe argumento claro y preciso [art. 396 inc. 3) del CPP], que permita identificar el agravio, tampoco el daño o lesión ocasionado; toda vez que, el recurrente, si bien aparentemente exige un Auto de Vista debidamente estructurado, no obstante, desconoce que para que un recurso de impugnación resulte eficaz (atendible), debe redactar el memorial de forma clara, coherente, atendiendo a cada una de las exigencias legales señaladas en la norma de la materia; por cuanto, es el fundamento y la motivación del recurso el que establece y delimita el ámbito de pronunciamiento del fallo, ello en aplicación del principio de limitación recursiva; no siendo suficiente alegar la existencia de defecto absoluto, sin brindar la información necesaria que permitan identificar el acto u omisión que ocasionó la lesión, el agravio causado y el resultado dañoso que haga factible dejar sin efecto el fallo impugnado, pues para ello, se requiere acreditar (normativamente), que el daño causado al impetrante haya ocasionado indefensión cierta y material (principio de trascendencia), que deje establecer a este Tribunal, sin lugar a dudas, que para reparar la lesión causada, solo puede hacerse a través de un nuevo fallo.
Por lo señalado, habiéndose evidenciado en el planteamiento del recurso, yerros que no pueden ser corregidos de oficio por este Tribunal, corresponde declarar inadmisible el recurso casacional, en aplicación del último párrafo del art. 417 del CPP.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Miguel Jorge Baudoin Molina, cursante a fs. 84 y vta
- Por memorial presentado el 30 de agosto de 2010, cursante a fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Luz Efigenia Burgos Burgos, interpuso recurso de apelación
- c) Notificado el querellante Miguel Jorge Baudoin Molina, con el referido Auto de Vista el
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Acusa omisión del inc
- Sostiene, que es imprescindible que la supuesta agresión sea injusta o actual, siendo lo injusto
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, respecto al primer requisito del recurso de casación, se constata
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos señalados en la normativa legal precitada, concordante
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
