b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Luz Efigenia Burgos Burgos, interpuso recurso de apelación
b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Luz Efigenia Burgos Burgos, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 62 a 63 vta.), resuelta por Auto de Vista 31/2010 de 31 de julio (fs. 75 a 76), pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, que declaró procedente el recurso y dispuso anular totalmente la Sentencia impugnada, así como la reposición del juicio
- Por memorial presentado el 30 de agosto de 2010, cursante a fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Luz Efigenia Burgos Burgos, interpuso recurso de apelación
- c) Notificado el querellante Miguel Jorge Baudoin Molina, con el referido Auto de Vista el
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Acusa omisión del inc
- Sostiene, que es imprescindible que la supuesta agresión sea injusta o actual, siendo lo injusto
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, respecto al primer requisito del recurso de casación, se constata
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos señalados en la normativa legal precitada, concordante
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
