Agrega, que se afirmó que la parte contraria pidió exclusión probatoria de la prueba ofrecida
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
La recurrente denuncia que el Tribunal de apelación incurrió en contradicción con el Auto Supremo 341 de 28 de agosto de 2006, que invocó al momento de interponer el recurso de alzada, toda vez que en el Auto de Vista se dijo, en el tercer considerando, “primera del auto de vista” (sic), que su parte ofreció como prueba documental todo el “expediente del acto probatorio” (sic), sin especificar la documentación a la que se refiere; aspecto que niega y contrariamente afirma que su persona ofreció las literales codificadas como PC1, PC2 y PC3. Sostiene que la introducción de la totalidad del expediente fue ilegal ya que se introdujo de oficio; que no se dio lectura; que el Tribunal de alzada al considerar legal la producción de prueba de oficio por el A quo, misma que fue ofrecida por su persona; pero, que no solicitó su incorporación, incurrió en contradicción con el precedente invocado.
Agrega, que se afirmó que la parte contraria pidió exclusión probatoria de la prueba ofrecida por la recurrente, por tratarse de simples fotocopias, lo que una vez más refuta y señala que quien solicitó exclusión de la prueba ofrecida por la parte imputada, fue su persona, justamente por tratarse de fotocopias, advirtiéndose así la defectuosa valoración de la prueba sin considerar los arts. 171 y 173 del Código de Procedimiento Penal (CPP)
- Por memorial presentado el 14 de diciembre de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, Santusa Tacuri Chunca Vda
- c) Notificada Santusa Tacuri Chunca Vda
- Agrega, que se afirmó que la parte contraria pidió exclusión probatoria de la prueba ofrecida
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, respecto al primer requisito del recurso de casación, se constata
- En cuanto al cumplimento de los demás requisitos de admisibilidad, se establece que la recurrente
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
