En cuanto al cumplimento de los demás requisitos de admisibilidad, se establece que la recurrente
En cuanto al cumplimento de los demás requisitos de admisibilidad, se establece que la recurrente invocó el Auto Supremo 341 de 28 de agosto de 2006, respecto al cual señaló la contradicción en la cual considera incurrió el Tribunal de alzada con la emisión del Auto de Vista; además, se verifica que el fallo invocado fue citado también en el recurso de alzada, haciendo viable con ello la revisión el en fondo de la denuncia planteada, relativa a la introducción de prueba de oficio por parte del juzgador de mérito y el erróneo control de ese aspecto por parte del Tribunal de apelación
- Por memorial presentado el 14 de diciembre de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, Santusa Tacuri Chunca Vda
- c) Notificada Santusa Tacuri Chunca Vda
- Agrega, que se afirmó que la parte contraria pidió exclusión probatoria de la prueba ofrecida
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, respecto al primer requisito del recurso de casación, se constata
- En cuanto al cumplimento de los demás requisitos de admisibilidad, se establece que la recurrente
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
