De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, el Juzgado Primero de Sentencia del Distrito Judicial de Potosí, pronunció Sentencia de 13/2010 de 8 de julio de 2010 (fs. 160 a 170), declarando a Manuel Meza Pinto, Judith Oporto Mamani y René Joaquino Cabrera absueltos de la comisión de los delitos de Despojo, Estelionato y Resoluciones Contrarias a la Constitución y a las Leyes, previstos y sancionados por los arts. 351, 337 y 153 del CP, sin costas
- Por memorial presentado el 14 de diciembre de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, Santusa Tacuri Chunca Vda
- c) Notificada Santusa Tacuri Chunca Vda
- Agrega, que se afirmó que la parte contraria pidió exclusión probatoria de la prueba ofrecida
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, respecto al primer requisito del recurso de casación, se constata
- En cuanto al cumplimento de los demás requisitos de admisibilidad, se establece que la recurrente
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
