c) El 9 de marzo de 2015 (fs
b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Jorge René Gallardo Rivas (fs. 478 a 495 vta.) y Jorge Luis Gallardo Zamorano (498 a 508 vta.), interpusieron recursos de apelación restringida, así como Alicia Aguirre Risueño (fs. 538 a 540 vta.), resueltos por el Auto de Vista 99 de 24 de diciembre de 2014 (fs. 586 a 600 vta.), dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró inadmisible el recurso interpuesto por Alicia Aguirre Risueño e improcedentes los planteados por los imputados y confirmó la Sentencia apelada.
c) El 9 de marzo de 2015 (fs. 601 y vta.), fueron notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista y el 13 del mismo mes y año, formularon el recurso de casación
- Por memorial presentado el 13 de marzo de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) El 9 de marzo de 2015 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 9 de marzo de 2015, fueron
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
