De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Desarrollada la audiencia del juicio oral y público, por Sentencia 20/2012 de 11 de junio (fs. 439 a 451), el Tribunal de Sentencia de Quillacollo, declaró a Jorge René Gallardo Rivas y Jorge Luis Gallardo Zamorano, autores y culpables de la comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente con Agravante, previsto y sancionado por los arts. 308 Bis y 310 incs. 2) y 5) del CP, imponiéndoles la pena de veinte años de presidio al primero y quince años al segundo, sin derecho a indulto, con costas y responsabilidad civil, averiguables en ejecución de Sentencia
- Por memorial presentado el 13 de marzo de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) El 9 de marzo de 2015 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 9 de marzo de 2015, fueron
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
