La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
Con relación a los demás requisitos, se tiene que los recurrentes en el primer motivo, acusan que el Auto de Vista recurrido vulnera el art. 398 del CPP, por no circunscribir su resolución a los puntos reclamados en apelación e indebidamente convalida una Sentencia que no cumple con lo establecido en los arts. 124 y 173 del CPP, por falta de valoración intelectiva de la prueba. Al efecto, citan como precedentes contradictorios los Autos Supremos 342 de 28 de agosto de 2006, 249 de 22 de julio de 2005 y 99 de 25 de febrero de 2011, todos invocados en apelación restringida en observancia del art. 416 segundo parágrafo del CPP, enfatizando que la sentencia emitida en la causa no cumple con la exigencia de valoración intelectiva individual y conjunta, sin que el tribunal de alzada haya controlado este extremo, pese a su obligación legal, por lo que estando precisada la eventual contradicción entre los precedentes y la resolución recurrida de casación, corresponde el análisis de fondo del motivo, dejándose constancia que la labor de contraste no abracará el Auto Supremo 8 de 26 de enero de 2007, pues sólo se procede a su transcripción parcial sin establecerse la contradicción existente con el Auto de Vista recurrido y al estar su mención destinada a la admisibilidad del recurso sujeto al presente análisis, menos los Autos de Vista “39-2009 de 28 de abril de 2009” (sic) y “30387-2007” (sic), ante la falta de constancia de su ejecutoria, ni el Auto Supremo 128 de 6 de marzo de 2008, al carecer de doctrina legal aplicable, al haber sido pronunciado en examen de admisibilidad.
Respecto al segundo motivo, por el cual los recurrentes acusan que el Tribunal de alzada no observó la exclusión de la prueba DP-P11, DP-P12 y DP-P14, por parte del Tribunal de Sentencia, se observa que en el recurso de casación no se señala algún precedente contradictorio, por ende, cuál la contradicción existente con el Auto de Vista impugnado. A este defecto de carácter formal, se añade que la pretensión de los recurrentes, es la revisión vía recurso de casación de una decisión asumida por el Tribunal de alzada respecto a incidentes de exclusión probatoria, opuestos y resueltos durante la sustanciación del acto de juicio, lo que resulta inviable, dado que el ejercicio del derecho de recurrir de acuerdo al sistema recursivo vigente en el ordenamiento jurídico, no sólo se funda en la legitimación subjetiva sino también en la objetiva; en ese ámbito, respecto a las determinaciones judiciales relativas a excepciones e incidentes sólo resulta procedente el recurso de apelación incidental.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Jorge René Gallardo Rivas y Jorge Luis Gallardo Zamorano, de fs. 635 a 643; únicamente para el análisis del primer motivo; y en cumplimiento del segundo párrafo del mencionado artículo, se dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, fotocopias legalizadas del Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo
- Por memorial presentado el 13 de marzo de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) El 9 de marzo de 2015 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 9 de marzo de 2015, fueron
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
