Por memorial presentado el 13 de marzo de 2015, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 335/2015-RA
Sucre, 01 de junio de 2015
Expediente: Cochabamba 23/2015
Parte acusadora: Ministerio Público y otra
Parte imputada: Jorge René Gallardo Rivas y otro
Delito : Violación de Niño, Niña o Adolescente
RESULTANDO
Por memorial presentado el 13 de marzo de 2015, cursante de fs. 635 a 643, Jorge Rene Gallardo Rivas y Jorge Luis Gallardo Zamorano, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 99 de 24 de diciembre de 2014 (fs. 586 a 600 vta.), pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Alicia Aguirre Risueño contra los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por los arts. 308 Bis con relación al 310 incs. 2) y 5) del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 335/2015-RA
Sucre, 01 de junio de 2015
Expediente: Cochabamba 23/2015
Parte acusadora: Ministerio Público y otra
Parte imputada: Jorge René Gallardo Rivas y otro
Delito : Violación de Niño, Niña o Adolescente
RESULTANDO
Por memorial presentado el 13 de marzo de 2015, cursante de fs. 635 a 643, Jorge Rene Gallardo Rivas y Jorge Luis Gallardo Zamorano, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 99 de 24 de diciembre de 2014 (fs. 586 a 600 vta.), pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Alicia Aguirre Risueño contra los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por los arts. 308 Bis con relación al 310 incs. 2) y 5) del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 13 de marzo de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) El 9 de marzo de 2015 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 9 de marzo de 2015, fueron
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
