De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
1) Los recurrentes denuncian que, no obstante la evidente y flagrante vulneración del derecho y garantía del debido proceso, establecido en el art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE) por parte del Tribunal de Sentencia y la concurrencia de los defectos de Sentencia previsto en el art. 370 incs., porque omitió valorar intelectivamente toda la prueba, limitándose a valorar de manera genérica la prueba de descargo, específicamente la literal MP-P14, MP-P16, MP-P12, DP-P9 y las declaraciones testificales de Allisson Ross Gallardo Zamorano, Guillermo Enrique Galarza, Dacia Saray Gallardo Zamorano y Jorge René Gallardo Rivas, concluyendo que la prueba de descargo no enerva ni desvirtúa a la prueba de cargo, sin indicar las razones de cómo llega a esa conclusión; el Tribunal de alzada no efectúa un control de la legalidad de la Sentencia, que no dio cumplimiento a lo establecido en los arts. 124 y 173 de la Ley 1970, refiriéndose además a aspectos que no se habría pedido en la apelación, como la revalorización de la prueba, resolviendo el referido recurso sin circunscribirse de manera cabal a los aspectos cuestionados de la resolución, vulnerando el art. 398 del CPP, tornando el contenido del Auto de Vista en superficial e inmotivado, por no advertir los reclamos que efectuaron en su verdadera dimensión. Citan como precedentes contradictorios los Autos Supremos 8 de 26 de enero de 2007, 342 de 28 de agosto de 2006, 128 de 6 de marzo de 2008, 249 de 22 de julio de 2005 y 99 de 25 de febrero de 2011, además de los Autos de Vista “39-2009 de 28 de abril de 2009” (sic) y “30387-2007” (sic) ambos emitidos en el Distrito Judicial de Cochabamba.
2) Como segundo motivo acusan que ilegalmente el Tribunal de Sentencia habría excluido la prueba DP-P11, DP-P12 y DP-P14, decisión que es ratificada por el Tribunal de alzada, sin considerar que se cumplieron todas las formalidades legales para su incorporación y pese a que esa prueba conducía al conocimiento de le verdad.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 13 de marzo de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) El 9 de marzo de 2015 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 9 de marzo de 2015, fueron
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
