Auto Supremo AS/0337/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0337/2015-RA

Fecha: 01-Jun-2015

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente


I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) En mérito a la querella y acusación particular devenida por conversión de acción penal formulada por María Sonia Suárez Ramos, en representación legal de la Empresa AGROBOLIVIA Ltda. (fs. 111 a 114 vta.), desarrollado el juicio oral y público, el Juez Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció la Sentencia 05/2013 de 15 de abril (fs. 188 a 193), que fue dejado sin efecto por Auto de Vista 59 de 24 de julio de 2013 (fs. 220 a 225), emitida por la Sala Penal Primera del mismo Tribunal Departamental, anulando totalmente la Sentencia absolutoria y ordenando la reposición del juicio por otro Juez de Sentencia, llamado por ley; a cuyo efecto, el Juez Quinto de Sentencia, pronuncio la Sentencia 32/2014 de 10 de septiembre (fs. 286 a 290); por la que, declaró a Félix Carballo Días, absuelto de culpa y pena por el delito de Estafa, en razón a que la prueba aportada por el ente acusador, no fue suficiente para generar convicción en el Juzgador sobre su culpabilidad. Asimismo, ordenó la cesación de las medidas cautelares que se hubieren adoptado en el curso del proceso.

b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por parte del ente querellante, conforme se evidencia del memorial (fs. 300 a 302), que resuelto por Auto de Vista 04 de 6 de enero de 2015 pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que lo declaró admisible y procedente el recurso, y deliberando en el fondo, revocó la Sentencia absolutoria impugnada, declarando al imputado Félix Carballo Días, autor del delito de Estafa, previsto en el art. 335 del CP, condenándolo a cumplir la pena de un año de reclusión en la Cárcel Pública de Palmasola, más el pago de costas procesales a ser tasadas en ejecución de sentencia, habilitándose el procedimiento para la reparación de daños