De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la querella y acusación particular devenida por conversión de acción penal formulada por María Sonia Suárez Ramos, en representación legal de la Empresa AGROBOLIVIA Ltda. (fs. 111 a 114 vta.), desarrollado el juicio oral y público, el Juez Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció la Sentencia 05/2013 de 15 de abril (fs. 188 a 193), que fue dejado sin efecto por Auto de Vista 59 de 24 de julio de 2013 (fs. 220 a 225), emitida por la Sala Penal Primera del mismo Tribunal Departamental, anulando totalmente la Sentencia absolutoria y ordenando la reposición del juicio por otro Juez de Sentencia, llamado por ley; a cuyo efecto, el Juez Quinto de Sentencia, pronuncio la Sentencia 32/2014 de 10 de septiembre (fs. 286 a 290); por la que, declaró a Félix Carballo Días, absuelto de culpa y pena por el delito de Estafa, en razón a que la prueba aportada por el ente acusador, no fue suficiente para generar convicción en el Juzgador sobre su culpabilidad. Asimismo, ordenó la cesación de las medidas cautelares que se hubieren adoptado en el curso del proceso.
b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por parte del ente querellante, conforme se evidencia del memorial (fs. 300 a 302), que resuelto por Auto de Vista 04 de 6 de enero de 2015 pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que lo declaró admisible y procedente el recurso, y deliberando en el fondo, revocó la Sentencia absolutoria impugnada, declarando al imputado Félix Carballo Días, autor del delito de Estafa, previsto en el art. 335 del CP, condenándolo a cumplir la pena de un año de reclusión en la Cárcel Pública de Palmasola, más el pago de costas procesales a ser tasadas en ejecución de sentencia, habilitándose el procedimiento para la reparación de daños
- Por memorial presentados el 12 de febrero de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificada la parte recurrente con el Auto de Vista impugnado el 9 de febrero
- De los argumentos expuestos por la parte recurrente se extrae el siguiente motivo
- Por lo expuesto, asevera que el Auto de Vista recurrido, adolece de defectos absolutos, conforme
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- Conforme dispone el art
- Cumplida la verificación del requisito de forma, corresponde analizar si el recurrente cumplió la exigencia
- En ese contexto, se advierte que en el fundamento de casación, el recurrente cuestiona la
- No obstante lo señalado, ante la denuncia de lesión al debido proceso, en sus elementos
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
