De los argumentos expuestos por la parte recurrente se extrae el siguiente motivo
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De los argumentos expuestos por la parte recurrente se extrae el siguiente motivo:
El Auto de Vista impugnado carece de fundamentación, motivación y valoración, de conformidad a los arts. 13, 124, 171 y 173 del Código de Procedimiento Penal (CPP), lo que vulnera su derecho y denota parcialidad con la parte apelante, al afirmar que el “Tribunal inferior”, no explicó adecuadamente cuál fue la prueba generada, para que se haya determinado que la conducta del acusado no se habría adecuado a los tipos penales acusados y que la declaración de dos testigos eran de vital importancia, las que no habrían sido consideradas como suficientes para generar plena convicción en el “Tribunal” sobre su culpabilidad, y que la Sentencia, no se sustenta en hechos existentes y debidamente acreditados en la audiencia de juicio oral; por cuanto, las pruebas no habrían sido debidamente valoradas, denotando una inadecuada tipificación de las conductas acusadas y contradicción entre la parte considerativa y resolutiva
- Por memorial presentados el 12 de febrero de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificada la parte recurrente con el Auto de Vista impugnado el 9 de febrero
- De los argumentos expuestos por la parte recurrente se extrae el siguiente motivo
- Por lo expuesto, asevera que el Auto de Vista recurrido, adolece de defectos absolutos, conforme
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- Conforme dispone el art
- Cumplida la verificación del requisito de forma, corresponde analizar si el recurrente cumplió la exigencia
- En ese contexto, se advierte que en el fundamento de casación, el recurrente cuestiona la
- No obstante lo señalado, ante la denuncia de lesión al debido proceso, en sus elementos
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
