Por memorial presentados el 12 de febrero de 2015, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 337/2015-RA
Sucre, 01 de junio de 2015
Expediente : Santa Cruz 30/2015
Parte acusadora : María Sonia Suárez Ramos
Parte imputada : Félix Carballo Díaz
Delito : Estafa
RESULTANDO
Por memorial presentados el 12 de febrero de 2015, cursante de fs. 332 a 335, Marcelino Carballo Ledezma, en representación legal de Félix Carballo Díaz, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 04 de 6 de enero de 2015, de fs. 321 a 325 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal que sigue María Sonia Suárez Ramos, en representación legal de la Empresa AGROBOLIVIA Ltda. contra Félix Carballo Díaz, por la presunta comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 337/2015-RA
Sucre, 01 de junio de 2015
Expediente : Santa Cruz 30/2015
Parte acusadora : María Sonia Suárez Ramos
Parte imputada : Félix Carballo Díaz
Delito : Estafa
RESULTANDO
Por memorial presentados el 12 de febrero de 2015, cursante de fs. 332 a 335, Marcelino Carballo Ledezma, en representación legal de Félix Carballo Díaz, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 04 de 6 de enero de 2015, de fs. 321 a 325 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal que sigue María Sonia Suárez Ramos, en representación legal de la Empresa AGROBOLIVIA Ltda. contra Félix Carballo Díaz, por la presunta comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentados el 12 de febrero de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificada la parte recurrente con el Auto de Vista impugnado el 9 de febrero
- De los argumentos expuestos por la parte recurrente se extrae el siguiente motivo
- Por lo expuesto, asevera que el Auto de Vista recurrido, adolece de defectos absolutos, conforme
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- Conforme dispone el art
- Cumplida la verificación del requisito de forma, corresponde analizar si el recurrente cumplió la exigencia
- En ese contexto, se advierte que en el fundamento de casación, el recurrente cuestiona la
- No obstante lo señalado, ante la denuncia de lesión al debido proceso, en sus elementos
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
