Auto Supremo AS/0337/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0337/2015-RA

Fecha: 01-Jun-2015

Por lo expuesto, asevera que el Auto de Vista recurrido, adolece de defectos absolutos, conforme


Por lo expuesto, asevera que el Auto de Vista recurrido, adolece de defectos absolutos, conforme previene el art. 169 inc. 3) del CPP, al vulnerar sus derechos fundamentales, como el “principio de imparcialidad”, que ataca el debido proceso; además, porque “no valoraron objetivamente las pruebas desfiladas en juicio dictando el Auto sin fundamentación alguna”, especificando que se basaron en las declaraciones de los testigos Hugo Cristian Zelaya Durán y Eurico Weiss, los que fueron contradictorios, violándose también el principio de objetividad y el sentido de justicia. En similar falta de fundamentación incurrió al revocar la Sentencia de 10 de septiembre de 2014 y condenarlo a un año de reclusión en la cárcel de Palmasola y habilitar al “parcializado” recurrente, a que le cobre los supuestos daños que le pudo ocasionar, debido a que de manera genérica mencionó que el “Tribunal de Sentencia” no valoró correctamente las pruebas, denotando un abuso de poder, que implica inseguridad jurídica y violación de su derecho a la defensa, mencionando al efecto las boletas que menciona el Auto de Vista en el último considerando, las que no consignan los precios sino la cantidad de grano y los códigos que la empresa AGROBOLIVIA Ltda. Otorga para introducir el grano a la aceitera