Por lo expuesto, asevera que el Auto de Vista recurrido, adolece de defectos absolutos, conforme
Por lo expuesto, asevera que el Auto de Vista recurrido, adolece de defectos absolutos, conforme previene el art. 169 inc. 3) del CPP, al vulnerar sus derechos fundamentales, como el “principio de imparcialidad”, que ataca el debido proceso; además, porque “no valoraron objetivamente las pruebas desfiladas en juicio dictando el Auto sin fundamentación alguna”, especificando que se basaron en las declaraciones de los testigos Hugo Cristian Zelaya Durán y Eurico Weiss, los que fueron contradictorios, violándose también el principio de objetividad y el sentido de justicia. En similar falta de fundamentación incurrió al revocar la Sentencia de 10 de septiembre de 2014 y condenarlo a un año de reclusión en la cárcel de Palmasola y habilitar al “parcializado” recurrente, a que le cobre los supuestos daños que le pudo ocasionar, debido a que de manera genérica mencionó que el “Tribunal de Sentencia” no valoró correctamente las pruebas, denotando un abuso de poder, que implica inseguridad jurídica y violación de su derecho a la defensa, mencionando al efecto las boletas que menciona el Auto de Vista en el último considerando, las que no consignan los precios sino la cantidad de grano y los códigos que la empresa AGROBOLIVIA Ltda. Otorga para introducir el grano a la aceitera
- Por memorial presentados el 12 de febrero de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificada la parte recurrente con el Auto de Vista impugnado el 9 de febrero
- De los argumentos expuestos por la parte recurrente se extrae el siguiente motivo
- Por lo expuesto, asevera que el Auto de Vista recurrido, adolece de defectos absolutos, conforme
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- Conforme dispone el art
- Cumplida la verificación del requisito de forma, corresponde analizar si el recurrente cumplió la exigencia
- En ese contexto, se advierte que en el fundamento de casación, el recurrente cuestiona la
- No obstante lo señalado, ante la denuncia de lesión al debido proceso, en sus elementos
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
