Cita al efecto en calidad de precedentes contradictorios los siguientes Autos Supremos: 201/2013-RRC de 2
Por otra parte denuncia que el Tribunal de alzada, incumplió el deber de referirse a todos los puntos cuestionados en el recurso de apelación restringida formulada de su parte, en cuanto a su solicitud de agravación de pena que fundamentó de forma oral en base a normas sustantivas que ameritaban tal agravación, sin haber emitido una resolución que declare admisible, procedente o improcedente su recurso.
Cita al efecto en calidad de precedentes contradictorios los siguientes Autos Supremos: 201/2013-RRC de 2 de agosto, 53/2012 de 22 de marzo, 45/2012 de 14 de marzo, 181/2013 de 28 de mayo, 117/2006 de 20 de abril, 114/2006 de 20 de abril y 344/2011 de 15 de junio
- Por memorial presentado el 23 de febrero de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) El 12 de febrero de 2015 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Refiere también que el Auto de Vista impugnado en base a apreciaciones subjetivas y contradicciones,
- Cita al efecto en calidad de precedentes contradictorios los siguientes Autos Supremos: 201/2013-RRC de 2
- El art
- 42 de LOJ, que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 12 de febrero de 2015, el
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de fondo, se evidencia que el recurrente
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
