Por memorial presentado el 23 de febrero de 2015, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 338/2015-RA
Sucre, 01 de junio de 2015
Expediente : Santa Cruz 31/2015
Parte Acusadora : Javier Hernán Mundaka Morales y otra
Parte Imputada : José Antonio Canedo Claros y otros
Delitos : Despojo y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 23 de febrero de 2015, cursante de fs. 450 a 455, Javier Hernán Mundaka Morales, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 1 de 5 de enero de 2015, de fs. 440 a 444, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el recurrente y María Jesús de León de Mundaka contra Yovani Benavides Solíz, José Antonio Canedo Claros, Rodrigo Alonso Canedo Herrera, Alberto Canedo Herrera, Lorena Canedo Herrera y Karina Canedo Herrera, por la presunta comisión de los delitos de Despojo, Perturbación de Posesión y Daño Simple, previstos y sancionados por los arts. 351, 353 y 357 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 338/2015-RA
Sucre, 01 de junio de 2015
Expediente : Santa Cruz 31/2015
Parte Acusadora : Javier Hernán Mundaka Morales y otra
Parte Imputada : José Antonio Canedo Claros y otros
Delitos : Despojo y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 23 de febrero de 2015, cursante de fs. 450 a 455, Javier Hernán Mundaka Morales, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 1 de 5 de enero de 2015, de fs. 440 a 444, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el recurrente y María Jesús de León de Mundaka contra Yovani Benavides Solíz, José Antonio Canedo Claros, Rodrigo Alonso Canedo Herrera, Alberto Canedo Herrera, Lorena Canedo Herrera y Karina Canedo Herrera, por la presunta comisión de los delitos de Despojo, Perturbación de Posesión y Daño Simple, previstos y sancionados por los arts. 351, 353 y 357 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 23 de febrero de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) El 12 de febrero de 2015 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Refiere también que el Auto de Vista impugnado en base a apreciaciones subjetivas y contradicciones,
- Cita al efecto en calidad de precedentes contradictorios los siguientes Autos Supremos: 201/2013-RRC de 2
- El art
- 42 de LOJ, que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 12 de febrero de 2015, el
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de fondo, se evidencia que el recurrente
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
