Refiere también que el Auto de Vista impugnado en base a apreciaciones subjetivas y contradicciones,
Refiere también que el Auto de Vista impugnado en base a apreciaciones subjetivas y contradicciones, establece juicios de valor sobre hechos probados cuando afirma “que los acusados en ningún momento habrían despojado en forma violenta a los querellantes”, que ingresaron al terreno pero que no despojaron a nadie, cuando se encuentra acreditado su derecho propietario y la posesión pacífica con las coordenadas bien delimitadas de su terreno, lesionando de esta manera los principios de igualdad y de verdad material. Que se hizo una revisión parcial de la Sentencia y una indebida mención de la prueba supuestamente mal valorada, no siendo evidente que ella carezca de motivos de hecho y derecho y no cumpla con los arts. 124 y 360 del Código de Procedimiento Penal (CPP), ya que el Juez de Sentencia realizó una fundamentación descriptiva y fáctica, así como la adecuación de la conducta típica de los acusados, con base a la valoración de la prueba
- Por memorial presentado el 23 de febrero de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) El 12 de febrero de 2015 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Refiere también que el Auto de Vista impugnado en base a apreciaciones subjetivas y contradicciones,
- Cita al efecto en calidad de precedentes contradictorios los siguientes Autos Supremos: 201/2013-RRC de 2
- El art
- 42 de LOJ, que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 12 de febrero de 2015, el
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de fondo, se evidencia que el recurrente
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
