De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
II. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
El recurrente alega que los argumentos expresados en el Auto de Vista impugnado para disponer la nulidad parcial de la Sentencia por falta de fundamentación por no haber valorado debidamente el hecho del desapoderamiento del inmueble realizado en virtud al cumplimiento de un mandato de una resolución de amparo constitucional, carecen de veracidad, pues esos argumentos como todos los hechos a raíz de la orden de desapoderamiento ilegalmente utilizada por los acusados, fueron debidamente valorados por el Juez de Sentencia; por lo que, el fundamento del Tribunal de apelación, es parcial a favor de los acusados, porque la amplia Sentencia realizó una descripción del ilícito y su participación en los hechos atribuidos, ante la infundada y parcializada posición del Tribunal de alzada de pretender la anulación de la Sentencia en la parte condenatoria, sin motivar porqué debe mantenerse en lo demás, incumpliendo el deber de realizar una valoración integral, completa, exhaustiva y motivada del caso
- Por memorial presentado el 23 de febrero de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) El 12 de febrero de 2015 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Refiere también que el Auto de Vista impugnado en base a apreciaciones subjetivas y contradicciones,
- Cita al efecto en calidad de precedentes contradictorios los siguientes Autos Supremos: 201/2013-RRC de 2
- El art
- 42 de LOJ, que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 12 de febrero de 2015, el
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de fondo, se evidencia que el recurrente
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
