En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de fondo, se evidencia que el recurrente
En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de fondo, se evidencia que el recurrente denuncia que los argumentos del Tribunal de alzada para disponer la anulación de la sentencia, carecen de veracidad y es parcial a favor de los acusados y no fundamenta porqué debe mantenerse en lo demás; además, la decisión adoptada en el Auto de Vista impugnado, se basa en apreciaciones subjetivas y contradicciones, no obstante que el Juez de sentencia fundamentó debidamente la adecuación típica de la conducta de los acusados en base a la valoración de la prueba, previa fundamentación descriptiva y fáctica; y que el Tribunal de apelación, no se refirió a los puntos cuestionados en su recurso de apelación restringida, en cuanto a la agravación de la pena; a ese fin, invoca en calidad de precedentes contradictorios los siguientes Autos Supremos: 201/2013-RRC de 2 de agosto, porque el Tribunal de alzada no se pronunció ni motivó suficientemente los reclamos expuestos en su recurso de apelación restringida, bajo justificativos inciertos e inequívocos de supuestas faltas en el citado medio de impugnación; 53/2012 de 22 de marzo, porque se hubiese tomado la libertad de interpretar a favor de uno de los recurrentes y en perjuicio y omisión de pronunciarse por su recurso, realizando interpretaciones fácticas y probatorias que corresponden a los jueces de primera instancia; 45/2012 de 14 de marzo, al no referirse a todos los puntos que apeló y hacerlo sólo en forma parcializada y en provecho de una de las partes apelantes, careciendo por tanto el Auto de Vista de fundamentación justa y equitativa; 117/2006 de 20 de abril, porque no existe fundamentación en la Resolución recurrida; 114/2006 de 20 de abril, porque el Tribunal de alzada tenía todos los medios adecuados para emitir una sentencia condenatoria agravada; y, 344/2011 de 15 de junio, porque anuló indebidamente una sentencia bien fundamentada, arguyendo contradictoriamente una supuesta falta de fundamentación. Esta relación, acredita que el recurrente estableció aún de manera escueta la presunta contradicción existente entre la resolución impugnada de casación y los precedentes invocados, en cumplimiento de los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP
- Por memorial presentado el 23 de febrero de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) El 12 de febrero de 2015 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Refiere también que el Auto de Vista impugnado en base a apreciaciones subjetivas y contradicciones,
- Cita al efecto en calidad de precedentes contradictorios los siguientes Autos Supremos: 201/2013-RRC de 2
- El art
- 42 de LOJ, que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 12 de febrero de 2015, el
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de fondo, se evidencia que el recurrente
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
