De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 5/2014 de 20 de noviembre (fs. 266 a 270 vta.), el Juez de Partido Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró a Juan Carlos Villca Choque, absuelto de la comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del CP
- Por memorial presentado el 23 de marzo de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) El 16 de marzo de 2015 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Añade que el delito de Despojo no fue demostrado con ninguna prueba, porque la querellante
- Por último, manifiesta que el Auto de Vista no se manifestó con relación al segundo,
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 16 de marzo de 2015, el
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de fondo, se evidencia que el recurrente
- Por otro lado, ante la alusión de situaciones de presunta vulneración de derechos o garantías
- De lo expuesto precedentemente, se establece que el recurso de casación deducido, no cumple con
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
