En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de fondo, se evidencia que el recurrente
En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de fondo, se evidencia que el recurrente expone los hechos desde su perspectiva argumentando que el lote de terreno que ocupa, fue adquirido por su esposa a título oneroso y que actualmente se encuentra en conflicto entre la querellante y el vendedor Evaristo López, porque ambos tienen inscripción en Derechos Reales, no habiendo despojado del inmueble con actos violentos o engaños; en ese ámbito, denuncia que el Auto de Vista estableció conclusiones y una interpretación que agravan sus derechos, resultando el planteamiento confuso e impreciso, pues el recurrente no realiza una exposición fundamentada de los razonamientos emergentes del Auto de Vista impugnado que hubieren causado agravio, limitándose a señalar de manera genérica que se agrava sus derechos a la presunción de inocencia, defensa y seguridad jurídica. A esta falencia, se añade el incumplimiento de la carga procesal inexcusable de invocar algún precedente contradictorio y de precisar la posible contradicción con el Auto de Vista impugnado que permita realizar la labor de contraste de situaciones de hechos similares resueltos con sentido jurídico diferente, de modo que dicha omisión atribuible a su actitud, no permite a este Tribunal abrir su competencia para el análisis de fondo de la problemática expuesta y realizar labor ordenadora de jurisprudencia
- Por memorial presentado el 23 de marzo de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) El 16 de marzo de 2015 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Añade que el delito de Despojo no fue demostrado con ninguna prueba, porque la querellante
- Por último, manifiesta que el Auto de Vista no se manifestó con relación al segundo,
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 16 de marzo de 2015, el
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de fondo, se evidencia que el recurrente
- Por otro lado, ante la alusión de situaciones de presunta vulneración de derechos o garantías
- De lo expuesto precedentemente, se establece que el recurso de casación deducido, no cumple con
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
