Por memorial presentado el 23 de marzo de 2015, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 350/2015-RA
Sucre, 05 de junio de 2015
Expediente : Potosí 13/2015
Parte Acusadora : Casimira Aricoma Vda. de Ventura
Parte Imputada : Juan Carlos Villca Choque
Delito : Despojo
RESULTANDO
Por memorial presentado el 23 de marzo de 2015, cursante de fs. 305 a 306 vta., Juan Carlos Villca Choque, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 6/2015 de 13 de febrero, de fs. 299 a 300 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por Casimira Aricoma Vda. de Ventura contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 350/2015-RA
Sucre, 05 de junio de 2015
Expediente : Potosí 13/2015
Parte Acusadora : Casimira Aricoma Vda. de Ventura
Parte Imputada : Juan Carlos Villca Choque
Delito : Despojo
RESULTANDO
Por memorial presentado el 23 de marzo de 2015, cursante de fs. 305 a 306 vta., Juan Carlos Villca Choque, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 6/2015 de 13 de febrero, de fs. 299 a 300 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por Casimira Aricoma Vda. de Ventura contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 23 de marzo de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) El 16 de marzo de 2015 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Añade que el delito de Despojo no fue demostrado con ninguna prueba, porque la querellante
- Por último, manifiesta que el Auto de Vista no se manifestó con relación al segundo,
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 16 de marzo de 2015, el
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de fondo, se evidencia que el recurrente
- Por otro lado, ante la alusión de situaciones de presunta vulneración de derechos o garantías
- De lo expuesto precedentemente, se establece que el recurso de casación deducido, no cumple con
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
