Auto Supremo AS/0350/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0350/2015-RA

Fecha: 05-Jun-2015

Por otro lado, ante la alusión de situaciones de presunta vulneración de derechos o garantías


Por otro lado, ante la alusión de situaciones de presunta vulneración de derechos o garantías fundamentales a la defensa, presunción de inocencia y seguridad jurídica, se advierte que el recurso tampoco cumple con los presupuestos de flexibilización detallados en el acápite anterior de esta resolución, para permitir el análisis de fondo del recurso de casación mediante la admisión por vía excepcional, pues el recurrente, no formula la debida explicación del hecho vulneratorio, ni precisa en forma clara la magnitud y extensión del acto violatorio dañoso que implique restricción o disminución del derecho o garantía; incluso la última parte del memorial contiene una denuncia genérica que no cumple los citados presupuestos, pues se limita a sostener que el Auto de Vista no se manifestó con relación a tres agravios, sin tener en cuenta que esta Sala por Auto Supremo 51/2014-RA de 17 de marzo, estableció que: “En los casos de denuncia de defectos absolutos originados en la falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva, en las que hubiese incurrido el Tribunal de alzada al resolver la apelación restringida, la parte recurrente de casación, deberá: i) precisar en su recurso que aspecto o aspectos de su recurso de apelación no mereció o merecieron debida fundamentación u omisión de respuesta; ii) identificar punto por punto los errores, omisiones y demás deficiencias, atribuidas a la resolución recurrida, con la debida motivación y fundamentación; y, iii) explicar la relevancia e incidencia de esa omisión, a los fines de que este Tribunal cuente con los elementos suficientes para verificar si efectivamente se produjo el agravio denunciado. Esto implica que si el recurrente, se limita a realizar meras denuncias genéricas, exponiendo argumentos generales, vagos y confusos o la mera expresión de disconformidad, se considerará que la denuncia sobre estos dos supuestos, resulta insuficiente y por lo tanto inadmisible para su consideración de fondo”