De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
1) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 2/2014 de 26 de noviembre (fs. 125 a 132 vta.), el Juez de Partido Mixto y Sentencia de Padilla del Distrito Judicial de Chuquisaca, declaró a Francisca Gorena Espada de Llanos, Adela Llanos Gorena de Ampuero y Martha Llanos Gorena, absueltas de culpa y pena de los delitos de Calumnia y Perturbación de Posesión, previstos y sancionados por los arts. 283 y 353 del CP
- Por memorial presentado el 15 de abril del 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- 2) Contra la mencionada Sentencia, la acusadora presentó recurso de apelación restringida (fs
- Del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Respecto al segundo motivo de casación, se advierte que las recurrentes alegan que el Tribunal
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
